Leyes Orgánicas y Ordinales

En el caso de Venezuela tenemos unas normativas legales de avanzada que han sido ejemplo en el mundo, donde se destacada Leyes Orgánicas y Ordinarias siguientes:


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.833 Extraordinario del 22 de Diciembre de 2.006

Objeto:

Establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del Ambiente… establecer las normas que desarrollan las garantías y desechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 3.238 Extraordinario del 11 de agosto de 1.983

Objeto:

Establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia económico y social a largo plazo de la nación.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.468 Extraordinario del 24 de Mayo de 2.000

Articulo 1

Establece principios rectores para la conservación de la diversidad Biológica.

Objeto:

·        Regulación y utilización de recursos bióticos y genéticos.

·        Valoración económica.

·        Transparencia y aplicación de la biotecnológica.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 4.358 Extraordinario del 03 de enero de 1.992

Objeto:

Tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

·        Establecer sanciones penales correspondientes.

·        Determinar las medidas pre,cautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 29.289 Extraordinario del 11 de agosto de 1.970

Articulo1

Regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos y el ejercicio de la caza.

Articulo 2

Se considera fauna silvestre:

·        Mamíferos, aves, reptiles que vivan libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales.

·        Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados.

Articulo 9

Toda persona que pretenda ejercer caza deberá obtener las licencias y cumplir los requisitos y obligaciones a que se refieren esta ley.

Articulo 10

La caza realizada en contravención a las disposiciones de esta ley, no confiere la prosperidad de los animales cazados ni de sus productos y constituye delito.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 1.004 Extraordinario del 26 de enero de 1.996

Objeto:

Regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.319 Extraordinario del 07 de noviembre de 2.001

Articulo 1

Administración, uso y manejo de las zonas costeras a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano.

Objeto:

Articulo1

Establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosque y demás componentes del patrimonio forestal en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la nación.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.595 Extraordinario del 02 de enero de 2.007

Objeto:

Establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés del estado.

Articulo 54

Zona Protectoras de cuerpos de agua.
Proteger áreas sensibles de las cuales depende la pertenencia y calidad del recurso, la flora y fauna silvestres.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.323 Extraordinario del 2.001

Objeto:

Establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido este como el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario… asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.068 Extraordinario del 18 de noviembre de 2.004

Objeto:

·        Establecimiento y aplicación de su régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos.

·        Contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de desperdicios al mínimo.

·        Establece competencias y atribuciones

- Poder Público Nacional.

- Poder Estadal.


- Competencia Municipal.

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