HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la
atribución que le confieren los artículos 50, 54 y 99 del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO I,
Disposiciones Generales
Artículo 1°
El Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales está integrado por el Despacho del
Ministro, el Despacho del Vice Ministro, las Direcciones Generales de
Planificación y Ordenación del Ambiente, de Vigilancia y Control Ambiental, de
Calidad Ambiental, de Equipamiento Ambiental, de Educación Ambiental y
Participación Comunitaria, de Cuencas Hidrográficas, por las Direcciones
Estadales Ambientales y demás dependencias que señale este Reglamento orgánico
y el Reglamento Interno.
CAPÍTULO II, Del
Despacho del Ministro
Artículo 2°
El Despacho del
Ministro está integrado por la Dirección del Despacho, la Consultoría Jurídica,
por las Oficinas Sectoriales de Administración y Servicios, de Planificación y
Presupuesto, de Recursos Humanos, de Gestión y Cooperación Internacional, la
Oficina Nacional de Diversidad Biológica, la Oficina para el Desarrollo Sostenible
en el Eje Apure-Orinoco y la Oficina de Contraloría Interna.
Artículo 3°
Los titulares de la
Dirección del Despacho, de la Consultoría Jurídica, de las Oficinas Sectoriales
de Administración y Servicios, de Planificación y Presupuesto, de Recursos Humanos,
de Gestión y Cooperación Internacional, de la Oficina Nacional de Diversidad
Biológica, de la Oficina para el Desarrollo Sostenible en el Eje Apure-Orinoco
y de la Oficina de Contraloría Interna, tienen rango de Directores Generales.
Además de las funciones atribuidas por este Reglamento Orgánico, la Consultoría
Jurídica y la Oficina de Contraloría Interna, tienen la competencia,
organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento sobre las
Consultorías Jurídicas de los Ministerios y en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y su Reglamento, respectivamente.
Artículo 4°
Corresponde a la
Dirección del Despacho:
1. Asistir al Ministro
y a los demás funcionarios del Directorio en sus relaciones con los demás
órganos del Poder Público, del sector privado, con las dependencias del
Ministerio y con el público en general.
2. Preparar la Cuenta
del Ministro para el Presidente de la República y coordinar toda la actividad
relacionada con el Consejo de Ministros.
3. Controlar el
cumplimiento de las instrucciones de Ministro sobre los asuntos Internos del
Despacho.
4. Realizar los
trámites administrativos relacionados con el Despacho del Ministro, del Vice
Ministro y de esa Dirección.
5. Formular y ejecutar
la política comunicacional del Despacho y su divulgación por todos los medios
de comunicación social.
6. Preparar y
coordinar todas las actividades relativas con el directorio del Ministerio.
7. Hacer el
seguimiento a los Convenios Nacionales, suscritos por el Ministerio.
8. Las demás atribuciones
que le confieren los reglamentos y resoluciones.
Artículo 5°
Corresponde a la
Consultoría Jurídica:
1. Asesorar
jurídicamente, al Ministerio, así como ejercer la Dirección y Coordinación de
todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideración, por los
Directores Generales, Directores Estadales y demás funcionarios de igual rango,
así como de sus organismos adscritos.
2. Representar y
defender al Ministro y demás funcionarios dependientes del Despacho, con
ocasión de los recursos de amparo interpuestos contra estos funcionarios.
3. Elaborar o
participar en la redacción de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones, circulares y otros documentos legales relacionados con los
diferentes Servicios del Ministerio.
4. Preparar y revisar
los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir el
Ministerio.
5. Coordinar las
relaciones del Ministerio con la Procuraduría General de la República, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
6. Clasificar,
preparar y mantener actualizado el resumen de los dictámenes, doctrina,
jurisprudencia y demás informes escritos de interés para el Ministerio.
7. Conocer y
dictaminar sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los
actos administrativos emanados del Ministerio.
8. Coordinar y dirigir
proactivamente, en materia jurídica, a las demás dependencias del Despacho, así
como a los entes bajo su adscripción o tutela.
9. Colaborar en
materia jurídica con otros organismos públicos, en los términos que establezcan
las altas autoridades del Ministerio.
10. las demás
atribuciones que te confieren las leves, reglamentos y resoluciones
Artículo 6°
Corresponde a la
Oficina Sectorial de Administración y Servicios:
1. Coordinar y velar
por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración y
servicios para todos los niveles de la organización;
2. Dictar las normas y
determinar los mecanismos de coordinación y control del Sistema de
Administración y Servicios;
3. Ejecutar las
actividades en materia de administración financiera del Ministerio;
4. Ejercer la
administración, ejecución financiera y control de los bienes y materias del
Ministerio;
5. Coordinar los
servicios generales del Ministerio;
6. Coordinar con los
organismos del Estado relacionados con las áreas de su competencia todo lo
relativo, a las funciones reguladoras del manejo del sector público;
7. Gestionar la
exoneración de impuestos para las importaciones de bienes realizadas por el
Ministerio para dotar los proyectos;
8. Asistir al Despacho
del Ministro, Direcciones Generales y Direcciones Estadales, y demás
dependencias del Ministerio, en la materia de su competencia;
9. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 7°
Corresponde a la
Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto:
1. Participar y
concretar su apoyo en la formulación del Plan de Gestión Institucional buscando
su incorporación completa dentro de los planes de desarrollo nacional;
2. Asistir al Ministro
y asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus Institutos Autónomos y
órganos adscritos, en materia de planificación, presupuesto, desarrollo
administrativo de la organización, control y evaluación de la gestión, sistemas
de información y estadísticas y documentación ambiental;
3. Coordinar, integrar
y controlar la formulación y ejecución de planes, programas y presupuestos
presentados por las diferentes instancias organizacionales a fin de cumplir con
la misión del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
4. Servir de enlace
entre el Ministerio y los entes externos pertenecientes a los poderes
ejecutivo, legislativo y rectores de los sistemas nacionales, a fin de buscar
lineamientos técnicos, administrativos y estratégicos, con el objeto de
aplicarlos en la formulación de los planes, programas y presupuesto del
Ministerio;
5. Planificar,
coordinar y desarrollar las actividades del Ministerio en materia de estudios
de pre-factibilidad y factibilidad económica y técnica tendentes a elaborar los
convenios proyectos de pre-inversión e inversión bilateral y multilateral y su tramitación
ante los organismos nacionales e internacionales.
6. Promover, evaluar y
coordinar y supervisar convenios y acuerdos institucionales, nacionales e
internacionales, en materia de planificación y presupuesto;
7. Formular,
coordinar, evaluar y hacer seguimiento hasta su efectivo cumplimiento o tomar
las previsiones para corregir las desviaciones que se presentaren, de los
programas y proyectos tendentes a determinar y difundir el valor económico de
los recursos naturales y de su uso y afectación;
8. Propiciar el
desarrollo de sistemas y servicios de informática con el apoyo de las
telecomunicaciones a fin de obtener una información precisa, directa y veraz
que fortalezca y agilice la toma de decisiones;
9. Evaluar y realizar
los ajustes permanentes a la organización Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, que sean necesarios con la finalidad de fortalecerla;
10. Evaluar la
ejecución, física y financiera, y el cumplimiento de los planes desarrollados
por el Despacho, instituto autónomos y otros órganos adscritos, así como
también aquellos que sean desarrollados en forma conjunta o complementaria con
otros Ministerios e Institutos Autónomos, Gobernaciones y otros organismos;
11. Controlar y
evaluar la ejecución financiera de los proyectos de inversión que el Ministerio
realiza, con financiamiento externo, a través de sus diferentes dependencias,
institutos autónomos y otros entes adscritos;
12. Evaluar el efecto
y el impacto de la gestión ambiental como resultado de la ejecución de los
Planes de Desarrollo Nacional;
13. Las demás que
establezcan las leyes y reglamentos sobre la materia.
Artículo 8°
Corresponde a la
Oficina Sectorial de Recursos Humanos:
1. Representar al
Ministerio ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, cumpliendo lo
establecido en la Ley de Carrera Administrativa y sus Reglamentos;
2. Custodiar y
mantener actualizado el archivo de expedientes del personal del Ministerio;
3. Velar por el
cumplimiento de las Convenciones Colectivas de Trabajo y prestar servicios en la
administración de los mismos;
4. Coordinar,
planificar y ejecutar el Plan Anual de Adiestramiento y Capacitación General
para todo el personal del Ministerio, consolidando las políticas de
planificación y desarrollo de los recursos humanos;
5. Prestar los
servicios y asesoramiento a las diversas dependencias del Ministerio en lo
relativo a administración y desarrollo de recursos humanos;
6. Formular las
políticas en materia de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos a todos
los niveles del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y velar por
su cumplimiento;
7. Formular las normas
para coordinar y controlar el Sistema de Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos y hacerlas cumplir;
8. Asesorar y analizar
las propuestas presentadas por las Direcciones Generales referidas al
Adiestramiento y capacitación técnico-ambiental del personal;
9. Mantener relaciones
con las diferentes organizaciones sindicales representantes de los obreros y
empleados, existentes en el organismo;
10. Elaborar y
ejecutar el Plan Anual de Jubilaciones y Pensiones a nivel nacional;
11. Velar por el
cumplimiento y ejecución del marco legal que regula los derechos y obligaciones
del personal empleado y obrero.
12. Coordinar con la
dependencia respectiva del Ministerio de Planificación y Desarrollo, lo
relativo a la elaboración del Registro de Asignación de Cargos del Organismo.
13. Establecer los
lineamientos y directrices para la prestación del servicio médico para los
funcionarios del organismo y demás beneficios de seguridad social.
14. Formular planes,
programas o proyectos para lograr él fortalecimiento de la gestión de recursos
humanos y garantizar ' una propuesta oportuna en esta materia, definiendo mecanismos
de control que permitan asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.
15. Aperturar y
sustanciar las averiguaciones administrativas de carácter disciplinario, de
conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos que regulan la
materia.
16. Las demás que le
señalen las disposiciones contenidas en otras leyes y reglamentos.
Artículo 9°
Corresponde a la
Oficina Sectorial de Gestión y Cooperación Internacional:
1. Evaluar los
lineamientos derivados de las negociaciones ambientales en el ámbito
internacional, a objeto de identificar los alcances de estos procesos en las
políticas nacionales.
2. Brindar
asesoramiento para la definición de la posición venezolana en materia ambiental
internacional, en coordinación con los organismos nacionales competentes.
3. Participar y
contribuir en la elaboración de convenios ambientales internacionales,
regionales y bilaterales en el contexto del desarrollo sostenible en
coordinación con las dependencias competentes.
4. Promover, difundir
y gestionar las oportunidades de asistencia técnica y financiera no reembolsable
a proyectos nacionales ambientales en coordinación con las autoridades
competentes.
5. Identificar, captar
y difundir las modalidades de cooperación de las agendas y organismos
internacionales, negociando y haciendo seguimiento a los proyectos internacionales
de cooperación.
6. Definir estrategias
sobre la participación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
asesorando sobre las prioridades nacionales para atender eventos de la Agenda
Ambiental Internacional.
7. Las demás atribuciones
que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 10
Corresponde a la
Oficina Nacional de Diversidad Biológica:
1. Coordinar con las
Direcciones Generales Sectoriales y Servicios Autónomos del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos. Naturales competentes, la elaboración de la
política nacional sobre diversidad biológica y su aplicación en materia de
conservación y uso sostenible de los recursos genéticos.
2. Promover y
establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias para adelantar
las acciones relacionadas con el conocimiento, conservación y uso sostenible de
los recursos genéticos.
3. Propiciar y apoyar,
en coordinación con las demás Dependencias competentes del Despacho, la
ejecución de estudies sobre diversidad biológica, dirigidos a su valoración,
desarrollando acciones tendentes al rescate y reivindicación de nuestros
recursos genéticos.
4. Coordinar y
supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Decisión 391
del Acuerdo de Cartagena sobre Acceso a los Recursos Genéticos.
5. Apoyar programas de
educación y divulgación sobre la diversidad biológica del país y su
conservación.
6. Promover, fomentar
y apoyar, en coordinación con las Direcciones Generales Sectoriales y Servicios
Autónomos involucrados, el establecimiento en el país de áreas naturales
protegidas para la conservación dé la diversidad biológica In Sítu así como,
Centros de Conservación Ex Sítu, y velar por el fortalecimiento mantenimiento
de los mismos,
7. Apoyar a las
dependencias competentes del Ministerio y a otros organismos del Estado en la
definición y ejecución de la política internacional del país en materia de
diversidad biológica.
8. Propiciar y apoyar,
en coordinación con las Direcciones Generales Sectoriales y Servicios Autónomos
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales involucrados, el
establecimiento de políticas de estímulo al desarrollo biotecnológíco del país
y al uso y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica por parte de
instituciones nacionales, públicas y privadas.
9. Promover, evaluar y
supervisar el cumplimiento dé la normativa existente sobre bioseguridad en el
país.
10. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 11
Corresponde a la
Oficina para el Desarrollo Sostenible en el Eje Apure-Orinoco:
1. Formular y velar
por la incorporación de los lineamientos de la política ambiental en todos los
programas y proyectos que se ejecuten en el Eje de Desarrollo Apure-Orinoco, en
coordinación con las demás Direcciones Generales del Ministerio.
2. Coordinar y
ejecutar los planes, proyectos y obras asociadas al Eje de Desarrollo
Apure-Orinoco y su área de Influencia, dentro de la competencia del Ministerio.
3. Promover la
cooperación de los organismos públicos y privados relacionados con los
programas de desarrollo del Eje Apure-Orinoco.
4. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 12
Corresponde a la
Oficina de Contraloría Interna:
1. Ejercer el control
previo de las adquisiciones de bienes y servicios o la celebración de otros
contratos que impliquen compromisos financieros, así como las modalidades
sustitutivas de control que se consideren convenientes.
2. Ejercer el control
previo de las órdenes de pago que se emitan contra el Tesoro Nacional, en los
casos que la Ley lo establezca.
3. Evaluar el sistema
de control interno del Ministerio, informar al Ministro acerca de los
resultados obtenidos y presentar las recomendaciones a las que hubiere lugar,
4. Dictar lineamientos
y directrices para la elaboración de los programas de auditorias
administrativas, técnicas y demás que sean factibles en el Ministerio.
5. Velar por la
realización de las auditorías administrativas en las dependencias del
Ministerio y solicitar intervenirlas administrativamente en los casos que se
juzgare conveniente.
6. Velar por la
realización de auditorías técnicas de estudios, proyectos y de obras que
construye el Ministerio, tanto por contrato como por administración directa o
delegada.
7. Ejercer el control
perceptivo y posterior de las concesiones y permisería otorgadas por el
Ministerio para el aprovechamiento y explotación de recursos naturales.
8. Ejercer las
funciones de control y fiscalización, que corresponde a la Contraloría Interna
respecto a la adquisición, administración, custodia, recuperación, restitución
y demás operaciones, así como el registro contable de los bienes nacionales de
cualquier naturaleza; formular las sugerencias que considere necesarias para la
conservación, buen uso, defensa o rescate de dichos bienes y vigilar la
actualización de los inventarios de bienes de las dependencias del Ministerio.
9. Vigilar que las
actuaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos
provenientes de operaciones de crédito público, se realicen conforme a las
disposiciones legales pertinentes;
10. Ordenar
inspecciones, fiscalizaciones, verificaciones e investigaciones dentro del
marco de su competencia;
11. Orientar la
apertura y sustanciación de las investigaciones y abrir averiguaciones
administrativas, bien de oficio, por denuncia o requerimiento formal para el
establecimiento de las responsabilidades de funcionarios y particulares que administren
fondos o bienes públicos; garantizar la adecuada conducción y realización del
proceso; participar a la Contraloría General de la República la apertura de
averiguaciones administrativas, así como las decisiones a que hayan dado lugar
y remitirle los respectivos expedientes cuando sea procedente;
12. Someter a la
consideración del Ministro los informes finales de sustanciación para que dicte
los autos decisorios de sobreseimiento, absolución o de responsabilidad
administrativa según el caso;
13. Tramitar ante la
Contraloría General de la República los respectivos expedientes sobre
responsabilidades administrativas de funcionarios del Ministerio, cuando escape
de su competencia la apertura o continuación de la correspondiente averiguación
administrativa;
14. Remitir al
Ministerio Público y a los distintos órganos de justicia que lo requieran los
expedientes del caso, cuando surgieren indicios de responsabilidad civil o
penal;
15. Participar al
Ministerio de Finanzas las multas impuestas en ñas decisiones de
responsabilidad administrativas, que hayan quedado firmes en vía administrativa,
a los fines de que emita la correspondiente planilla de liquidación;
16. Servir de enlace y
apoyo entre el Ministerio y la Contraloría General de la República, respecto a
las investigaciones, inspecciones y fiscalizaciones que decida practicar ese organismo;
17. Imponer multas en
el área de su competencia;
18. Presentar el
informe anual de la gestión, en ocasión de la elaboración de la Memoria y
Cuenta del Ministerio;
19. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
CAPÍTULO III, Del
Despacho del Vice Ministro
Artículo 13
El Vice Ministro del
Ambiente y de los Recursos Naturales, supervisa conforme a las instrucciones
del Ministro, las actividades de las otras Direcciones del Despacho; evacua las
consultas que aquellas le formulen, en ausencia del Ministro, de lo cual le
dará cuenta; decide los asuntos que por delegación le confíe el Ministro y
ejerce así mismo las funciones que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 14
Corresponde al
Despacho del Vice Ministro:
1. Atender, coordinar
y supervisar el funcionamiento de las Direcciones Estadales Ambientales del
ministerio, a objeto de lograr el desarrollo y cabal cumplimiento de los
programas a ellas asignados;
2. Implementar en las
Direcciones Estadales Ambientales, las políticas, normas y directrices en
general, dictadas por los órganos centrales de apoyo administrativo del
Ministerio;
3. Programar y
coordinar la celebración de eventos coordinados entre el nivel central y las
Direcciones estadales Ambientales;
4. Proponer mecanismos
para asegurar las relaciones interinstitucionales entre las Direcciones
Estadales Ambientales y las autoridades del Poder Público de esas regiones;
5. Recibir cuenta de
los Directores Estadales Ambientales y decidir sobre los asuntos de su
competencia, canalizándose hacia los niveles respectivos, aquellos que no le
correspondan;
6. Proponer al
Ministerio la aplicación oportuna de medidas correctivas para solucionar los
problemas detectados en el funcionamiento de las Direcciones Estadales
Ambientales;
7. Dirigir y
coordinar, los procesos licitatorios a cumplirse en el Organismo;
8. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
CAPÍTULO IV, De las
Direcciones Generales
Artículo 15
Corresponde a la
Dirección General de Planificación y Ordenación del Ambiente:
1. Coordinar con el
Ministerio de Planificación y Desarrollo la inserción efectiva en el Plan de la
Nación, de los lineamientos de la política ambiental;
2. Elaborar, en
coordinación con las dependencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales y demás entes involucrados, el Plan Nacional de Conservación, Defensa
y Mejoramiento del Ambiente, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y
demás Planes Nacionales de Recursos Naturales Renovables;
3. Ejercer las
funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Ordenación del
Territorio y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normas
Técnicas;
4. Coordinar la
elaboración del proyecto del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
5. Coordinar o
asesorar a las dependencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales y demás entes involucrados, en la elaboración tanto de Planes
Regionales de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, como de Planes
de Ordenación del Territorio en los ámbitos regionales, estadales, locales y
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
6. Tramitar y decidir
la localización espacial de las actividades y proyectos catalogados de
importancia nacional, o que impliquen la actuación de dos o más Direcciones
Estadales Ambientales del Despacho.
7. Verificar y
conformar los linderos y delimitaciones espaciales definidas en sistemas
cartográficos contenidos en proyectos de decretos y resoluciones, propuesto por
la Administración Pública Nacional, en coordinación con el Servicio Autónomo de
Geografía y Cartografía Nacional.
8. Coordinar el
ordenamiento urbano con los demás entes competentes.
9. Colaborar con la
Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto del Despacho, en la
elaboración de lineamientos estratégicos que orienten las acciones del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a corto, mediano y largo
plazo.
10. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 16
Corresponde a la
Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental:
1. Formular la
política, directrices y estrategias para, la vigilancia y control del ambiente
y de los recursos naturales, garantizando su conservación y preservación.
2. Desarrollar una
permanente vigilancia y control en todo el territorio nacional, a los fines de
asegurar una efectiva y eficiente gestión ambiental.
3. Planificar y
ejecutar todas las actividades de supervisión, vigilancia y control de las
Intervenciones al ambiente.
4. Formular y ejecutar
los Planes de Guardería Ambiental, en estrecha coordinación con otros
organismos a los cuales el Estado asigne competencia en esta materia.
5. Asesorar y
coordinar al Consejo Nacional y Consejos Regionales de Prevención y Extinción
de Incendios Forestales; así como al Comité Nacional y Comités Regionales de
Guardería Ambiental, en la materia de su competencia.
6. Vigilar y controlar
actividades sobré las cuales pesen medidas preventivas o definitivas, para
reducir o eliminar las causas degradantes del ambiente y de los recursos
naturales.
7. Velar en el caso de
ser requeridas, por el cumplimiento de las acciones derivadas de la ejecución
forzosa de sanciones y medidas correctivas, impuestas en sentencias judiciales
o actos administrativos, en coordinación con los organismos competentes.
8. Promover y ejecutar
labores preventivas y coercitivas, destinadas a evitar ilícitos y delitos
ambientales, a los fines de garantizar que la ocupación del territorio y el uso
y aprovechamiento de los recursos naturales, cumplan con la normativa legal
ambiental.
9. Proporcionar
asesoría permanente y oportuna en el área de su competencia a las Direcciones
Generales y Direcciones Estadales Ambientales que así lo requieran.
10. Fomentar
relaciones de intercambio y cooperación con todos los organismos públicos y
privados, cuyas actividades estén estrechamente vinculadas con la materia de
vigilancia y control ambiental.
11. Ejercer funciones
inherentes a la Secretaría Técnica Nacional de la Comisión Nacional de
Guardería Ambiental.
12. Promover y
asesorar los planes de contingencias ambientales a nivel nacional, regional y
local, conjuntamente con los organismos con competencia en la materia.
13. Abrir, sustanciar,
decidir y sancionar los expedientes administrativos a consecuencia de las
transgresiones a la normativa ambiental; y solicitar la instrucción del
expediente penal respectivo en caso de delitos ambientales.
14. Promover en todas
las actividades, una actitud permanente a favor del ambiente y del cumplimiento
de la legislación ambiental.
15. Las demás
atribuciones que le confieren, las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 17
Corresponde a la
Dirección General de Calidad Ambiental:
1. Promover y
participar en el proceso de elaboración, revisión y evaluación de los proyectos
de instrumentos legales necesarios para el control de las actividades
susceptibles de degradar el ambiente.
2. Generar las
políticas, directrices y lineamientos para el control de las actividades
susceptibles de degradar el ambiente.
3. Revisar y analizar
tecnologías de procesos industriales y de servicios, ciclos de vida y
productos, minimización y manejo de desechos y sistemas anticontaminantes, y la
factibilidad de adoptarlos en el país con base en las ventajas ambientales que
presenten.
4. Participar en
representación del Ministerio, en el organismo que dicta las normas decalidad
ambiental de la nación.
5. Definir y controlar
los parámetros de calidad ambiental para las distintas regiones del país, así como
generar el Sistema Nacional de Información de Calidad Ambiental.
6. Formular la
política dirigida a, considerar la viabilidad ambiental en los planes y
proyectos de desarrollo, dentro de los criterios de sostenibilidad.
7. Formular la
política en materia de calidad ambiental, mediante la caracterización de los
indicadores correspondientes y la evaluación de las actividades susceptibles de
degradar el ambiente.
8. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 18
Corresponde a la
Dirección General de Equipamiento Ambiental:
1. Elaborar el Flan
Anual de Obras de Equipamiento Ambiental que sean de la competencia del
Ministerio, según las orientaciones del Plan Nacional de Conservación, Defensa
y Mejoramiento del Ambiente, en coordinación con la Oficina Sectorial de
Planificación y Presupuesto.
2. Elaborar los
estudios y proyectos de las obras destinadas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales; y realizar los trámites
para la adquisición de los bienes inmuebles necesarios o que fueren afectados
para la ejecución de estas obras, así como elaborar el catastro y avalúos
correspondientes.
3. Elaborar los
estudios y proyectos, promover y desarrollar la ejecución de obras de equipamiento
y saneamiento ambiental para la conservación, defensa, manejo, mejoramiento,
aprovechamiento y él uso sostenible de los recursos naturales, así como su
operación y mantenimiento.
4. Operar y mantener
las obras de aprovechamiento hidráulico, en coordinación con la Dirección
General de Cuencas Hidrográficas.
5. Promover,
desarrollar y ejecutar las obras de equipamiento y saneamiento ambiental,
financiadas con recursos provenientes de la ejecución de contratos de préstamos
amparados por la Banca bilateral o multilateral, en las que intervenga como
ente ejecutor el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
6. Promover y
desarrollar la ejecución de las obras de equipamiento y saneamiento, requeridas
para la gestión en los programas de manejo de cuencas hidrográficas, en
coordinación con la Dirección General de Cuencas Hidrográficas.
7. Promover y
desarrollar la ejecución de las obras para la prevención y defensa contra
inundaciones.
8. Formular y
coordinar con los otros organismos del Estado, las Normas relacionadas con la
ejecución de las obras hidráulicas.
9. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 19
Corresponde a la
Dirección General de Educación Ambiental y Participación Comunitaria:
1. Formular,
coordinar, supervisar y evaluar la programación estratégica a ser desarrollada
en materia de educación ambiental y participación comunitaria en el sector
público y privado.
2. Promover, con el
apoyo de la sociedad civil organizada y especialistas en la materia,
estrategias educativas dirigidas a la formación de hábitos ciudadanos de
defensa, conservación y mejoramiento del ambiente.
3. Coordinar con el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes los programas
educativo-ambientales, dirigidos a los directivos y docentes de instituciones
educativas a nivel nacional.
4. Dar apoyo técnico
en materia educativa a las Direcciones Generales y Direcciones Estadales
Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, para el
desarrollo de los programas educativos.
5. Coordinar con la
Oficina de Gestión y Cooperación Internacional, las relaciones con
instituciones y personalidades internacionales a fin de lograr acuerdos y
convenios que contribuyan al fortalecimiento del Sistema de Educación Ambiental
y Participación Comunitaria.
6. Coordinar y
supervisar, los servicios de Biblioteca y Centros de Documentación, en apoyo a
la función asignada a las Direcciones Generales del Ministerio, de acuerdo con
los lineamientos del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas.
7. Coordinar la
elaboración de las publicaciones técnicas del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales.
8. Informar,
permanentemente, a la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto, los
resultados y cambios de los planes, proyectos y actividades educativas
programadas.
9. Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 20
Corresponde a la
Dirección General de Cuencas Hidrográficas:
1. Formular, las
políticas, directrices, lineamientos y estrategias de administración del
recurso agua conjuntamente con las dependencias competentes, con el fin de
favorecer el desarrollo sostenible.
2. Formular políticas
y estrategias de administración del recurso agua, conjuntamente con las
dependencias competentes.
3. Participar con la
Dirección General de Planificación y Ordenación del Ambiente, en la formulación
de los Planes Nacionales de los Recursos Hídricos y Suelos y coordinar su
ejecución.
4. Generar, recopilar,
centralizar, sistematizar y divulgar la información básica, producto de
inventarlos, estudios e Investigaciones sobre los recursos agua y suelos, así
como en materias de hidrología, meteorología y oceanología.
5. Formular, coordinar
y evaluar los planes, programas y proyectos tendentes al manejo
conservacionista de las cuencas hidrográficas, y al aprovechamiento de los
recursos hídricos a nivel nacional, regional y local, que conlleven a su uso
sostenible.
6. Promover y velar
para que la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de
conservación, aprovechamiento y manejo integral de las cuencas hidrográficas,
sea producto de una participación activa de todos los actores y usuarios
involucrados en las mismas.
7. Establecer y
coordinar conjuntamente con la Oficina de Gestión y Cooperación Internacional,
así como con los organismos competentes, las estrategias y lineamientos de
acción para el tratamiento de la problemática ambiental de las cuencas
hidrográficas internacionales y/o fronterizas.
8. Fomentar normativas
técnicas para orientar las acciones de inventario y conservación de los
recursos suelos, aguas y vegetación, de las cuencas hidrográficas.
9. Aplicar la
normativa y operación de redes hidrometeorológicas vinculadas con los tratados
de cooperación internacional y otras organizaciones internacionales.
10. Las demás
atribuciones que le confieren las Leyes, Reglamento y Resoluciones.
CAPÍTULO V, De los
Servicios Autónomos y Demás Órganos
Desconcentrados
Artículo 21
Los Servicios
Autónomos de Geografía y Cartografía Nacional (SAGECAN), de los Servicios
Ambientales del MARN (SAMARN), de Fauna y del Recurso Forestal, así como las
Autoridades Únicas de Área, Agencia Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte
de la Serranía del Distrito Federal y del Estado Miranda, Agencia de Cuenca
del Lago de Valencia y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral de los
Estados Aragua y Carabobo y la Autoridad Única de Área Parque Nacional
Archipiélago Los Roques, los cuales tienen sus atribuciones señaladas en sus
correspondientes Decretos de creación.
CAPÍTULO VI,
Disposiciones Finales
Artículo 22
El Reglamento Interno
que dicte el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales mediante
resolución, identificará las demás Direcciones que conforman el Despacho, las
cuales forman parte de las Direcciones Generales determinadas en este
Reglamento y fijará igualmente su organización, adscripción y atribuciones.
Artículo 23
Se deroga el Decreto
N° 3.151 de fecha 30 de diciembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 5.288 Extraordinario del 13 de enero de 1999.
Artículo 24
El Ministro del
Ambiente y de los Recursos Naturales queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Caracas, a los
siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Años 189° de
la Independencia y 140° de la Federación. (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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